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Código Penal Artículo 139 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 139 bis.

Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días muna. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;

III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o

VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.



Estado de Hidalgo Artículo 139 bis Código Penal
Artículo 1 ...138 139 139 bis 140 141 ...363

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